Circular núm. 17/2024




~ Está claro que la principal razón del conflicto identificado – llevado al extremo por el Observatorio mediante referencias a los órganos de Tratados – es la ausencia o mala aplicación del principio de compensación justa, que existe a la luz de la ley núm. 49 que garantiza que se respeten los parámetros establecidos por el decreto ministerial; INSTITUTO INTEGRAL DEL ESTADO “F. Sofia Alessio - N. Contestabile” Via Corrado Alvaro, CF Taurianova RC: 0966-472889





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